Resumen:
La política tributaria ecuatoriana pretende aumentar la recaudación, mejorar la cultura tributaria, mayor control y sanciones, combatir la evasión y elusión fiscal; con medidas que ponen en riesgo la economía y sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas. En el trabajo que a continuación se presenta se realiza un examen de lo que se conoce como anticipo de impuesto a la renta en el Ecuador, figura necesaria para la recaudación anticipada del impuesto pero que en determinadas condiciones su reconocimiento como crédito tributario puede variar o no existir. El trabajo desarrollado nos permitirá contar con una idea clara del punto central de este trabajo, tema de gran debate y discusión nacional desde hace varios años, por las diferentes incidencias que la figura ha presentado en la tributación sobre la exoneración del anticipo del impuesto a la renta en el cantón Jipijapa. La revisión de los conceptos y descripciones legales estudiadas bajo la óptica de algunos importantes principios del sistema tributario ecuatoriano, con el fin de determinar si el Estado está otorgando las garantías obligatorias a la hora de imponer cargas fiscales a los contribuyentes, permitirá un estudio concreto del tema.
Finalmente, el trabajo aporta algunas conclusiones y recomendaciones puntuales referentes a la figura de anticipo de impuesto a la renta, con el objetivo de garantizar un adecuado sistema de imposición en el Ecuador que permita recaudar lo necesario, por medio de reglas claras y respondiendo a la capacidad de contribuir de cada sujeto pasivos sin discriminación alguna. Posteriormente se encuentran detalladas cuales son las cargas tributarias más significativas, contempladas en el sistema tributario nacional, que mantiene en vigencia una serie de tributos para los contribuyentes. Además, se realiza un análisis de cuáles son los cambios en el sistema de incentivos tributarios introducidos con la publicación de La Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios Sectores Productivos e Interpretativa Del Artículo 457 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.