Abstract:
La intermediación laboral en el Ecuador antes llamada tercerización se ha venido desarrollando durante algunos años sin ningún tipo de control tanto para las empresas que desarrollaban esta actividad como para las empresas que utilizan este servicio, por ende esta situación daba efectos negativos directamente a todos los colaboradores de empresas que estaban laborando bajo esta modalidad, el descontrol y abuso de este tipo de contratación llevé a colapsar el sistema laboral, puesto que existían muchas figuras que disfrazaban cualquier situación para aprovecharse del recurso humano y desviar ciertas obligaciones que tenía la Organización Usuaria, ya que en muchas ocasiones las mismas empresas hacían grupos en donde ellas creaban otras empresas solo de nombres para que manejen el personal y así evitar pagarles las utilidades a los trabajadores.
En el año 2006 el Honorable Congreso Nacional tomé la sabia decisión de decretar una Ley Reformatoria a la Intermediación Laboral y Tercerización de Servicios Complementarios, es decir cambié las denominaciones y dejaron de llamarse Tercerizadoras, dejando en claro las actividades a las que se deben dedicar las Intermediarias Laborales y las Tercerizadoras de Servicios Complementarios. Esta ley trajo muchas controversias en el medio laboral y se vieron afectadas las organizaciones que no desempeñaban sus actividades de acuerdo a la nueva Ley reformatoria, reglamentándola posteriormente para que pueda ejecutársela inmediatamente.
De esta forma se empezó a generar ciertos malestares tanto en empresas usuarias como en los colaboradores intermediados, de tal manera que necesitábamos saber si realmente las intermediarias laborales deberían seguir cumpliendo esta actividad y cuál es la necesidad de las empresas usuarias al tener este servicio, su utilidad, beneficios y su relación con los mismos, esto es verificando la incidencia que tiene la intermediación laboral en la organización y decisión empresarial.
Para el análisis del problema planteado se realizaron indagaciones a través de encuestas a las empresas usuarias, no usuarias y a los empleados intermediarios, así como entrevistas personales con empresas que utilizan este servicio, es decir las Usuarias, con la finalidad de tener un diagnóstico de la situación.
El resultado de nuestra investigación nos muestra que la realidad es que, si existen problemas en cuanto a la falta de comunicación y preocupación por parte de la Usuarias hacia los colaboradores, pues las mismas han considerado que al tener este servicio las Intermediarias Laborales serán las únicas encargadas del personal que manejan la nómina, siendo esto totalmente negativo para el colaborador. Así también hemos percibido el descontento de los colaboradores que están bajo este sistema, muchos de ellos por falta de conocimiento en cuanto a la contratación y a la Ley de Intermediación Laboral se sienten perjudicados, otros en realidad porque las intermediarias que los contratan realmente no hacen bien sus servicios. Claro está que no se debe dejar de lado el Organismo que es el encargado de velar porque se cumpla esta Ley, en el mismo que hemos encontrado falencias tales como falta de control, falta de aplicación de sanciones drásticas que en algún momento dado deberán ser aplicadas tanto a las Intermediadoras laborales como a las usuarias.
Como conclusión nosotros consideramos que el papel de las Intermediadoras laborales es muy importante dentro de las Usuarias porque se ha comprobado que les ha permitido ser muy eficientes en cuando a su productividad y satisfacción de su cliente externo y a la contribución de plazas de trabajo, pero dejando de lado el elemento más importante que es el Recurso Humano, por lo
tanto nosotros recomendamos que a más de designar un ente de control para
este tipo de actividades se deben plantear leyes que obliguen a las Usuarias a cumplir con ciertas obligaciones que son necesarias para las actividades que realizan las intermediadoras laborales y para el bienestar de sus colaboradores.